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DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 5º.- Podrán beneficiarse del financiamiento del FONDEC los proyectos presentados por personas, grupos, instituciones o empresas para la realización de actividades culturales y artísticas, principalmente en las siguientes disciplinas::
a) literatura y afines;
b) artes plásticas y visuales: pintura, grabado, escultura, escenografía, diseño creativo, fotografía, técnicas mixtas, instalaciones y cualquier otra expresión en imagen a través de otras técnicas o de nuevas tecnologías;
c) música;
d) artes audiovisuales; cinematografía, videografía, discografía y afines;
e) estudios y análisis sobre cultura y arte;
f) arquitectura desde un punto de vista estético; y
g) expresiones de sectores populares y comunidades indígenas como rituales, ceremonias, festividades y otras correspondientes a cualquiera de las manifestaciones enunciadas en los incisos anteriores.

FONDEC | 25 de Mayo 972 c/EE.UU. (Ex Club Frances)| Tel.: (595 21) 490726 / 498128
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