Artículo 11º.- Los recursos de FONDEC estarán constituidos de la siguiente manera:
a) Un aporte inicial del Estado de dos mil quinientos millones de guaraníes (Gs.2.500.000.000) a ser incluido en el presupuesto del año siguiente a la promulgación de esta Ley;
b) Los aportes anuales del Tesoro Nacional que se incluyan en la Ley del Presupuesto General de la Nación;
c) El producido como recaudación por venta de bienes o servicios que realicen en cumplimiento de sus fines;
d) Los préstamos, donaciones o legados, nacionales e internacionales, que obtenga y los aportes que reciba al amparo de los incentivos fiscales establecidos esta ley; y,
e) Las utilidades y beneficios provenientes de las inversiones realizadas con sus fondos propios.