Artículo 12º.- Los recursos asignados al FONDEC serán utilizados exclusivamente por el mismo. El aporte inicial del Estado establecido en el inciso a) de Artículo 11º , será desembolsado en tres cuotas pagaderas al fin de cada cuatrimestre.
Artículo 13º.- La administración de los recursos de FONDEC, se hará a través de un encargo fiduciario con una entidad financiera de plaza con calificación de la Superintendencia de Bancos CAULA A, la que deberá invertir los aportes recibidos en instrumentos de la máxima seguridad y rentabilidad y desembolsar los montos que le indique el Consejo Directivo, en un todo de acuerdo con el contrato de encargo fiduciario que se firme entre las partes de conformidad con la ley vigente en la materia.
Artículo 14º.- Los recursos financieros no ejecutados al final del ejercicio presupuestario anual pasarán a formar parte de una reserva especial da capitalización del FONDEC.
Artículo 15º.- El FONDEC y los inmuebles de su propiedad ocupados por el, así como las operaciones que realice, estarán exentos de todo impuesto o gravamen.