Artículo 16º.- A los efectos de estimular la participación del sector privado en financiamiento de las actividades culturales, las donaciones y los patrocinios que realicen los contribuyentes, serán considerados deducibles del Impuesto a la Renta de acuerdo con el siguiente porcentaje:
a) Hasta el 5% (cinco por ciento) de la renta neta del ejercicio que se liquida para los casos de las donaciones; y,
b) Hasta el 4% (cuatro por ciento) para el caso de los patrocinios.
En ambos casos se requerirá la aprobación del Consejo Directivo del FONDEC. El Poder Ejecutivo queda facultado para aumentar dichos porcentajes.
Artículo 17º.- Los espectáculos públicos y las rifas y sorteos realizados directamente por el FONDEC, estarán liberados de impuestos fiscales y municipales.