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Ley de Creación

LEY Nº 1299 - LEY DE CREACION

Artículo 1º.- Créase el Fondo Nacional de la Cultura y las Artes (en adelante FONDEC) como entidad autárquica con personería jurídica y autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines. El FONDEC se relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura.

Apartados de la Ley de Creación

Artículo 16º.- A los efectos de estimular la participación del sector privado en financiamiento de las actividades ...
Artículo 12º.- Los recursos asignados al FONDEC serán utilizados exclusivamente por el mismo. El aporte inicial del...
Artículo 11º.- Los recursos de FONDEC estarán constituidos de la siguiente manera:a) Un aporte inicial del Estado d...
Artículo 5º.- Podrán beneficiarse del financiamiento del FONDEC los proyectos presentados por personas, grupos, ins...
Artículo 2º.- El FONDEC se constituye con el fin de financiar y promover las actividades culturales privadas en tod...
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