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Impedimentos

El Consejo Directivo no considerará las peticiones de fondos destinadas al pago de:

a) Gastos administrativos de personas o instituciones, y de servicios contratados por las mismas, tales como la provisión de agua, energía eléctrica, teléfono, limpieza, así como las tasas, tribu-tos o cargas sociales.
b) Trabajo docente o administrativo en las instituciones de enseñanza artística y cultural.
c) Gastos que no estén esencialmente ligados a la realización del proyecto.
d) Trabajo consagrado a la creación literaria o a la investigación, debiendo limitarse la ayuda a la concreción de proyectos que ya estén materializados en un producto terminado, susceptible de evaluación.
e) Apoyo a ensayos.
f) Los aportes no reembolsables no podrán ser otorgados a la misma persona, grupo o entidad por más de dos años consecutivos. Tampoco podrá recibir apoyo sino para una convocatoria por año. Las presentaciones posteriores sólo podrán ser realizadas después de transcurrido un año calendario completo a contar desde la fecha de terminación del proyecto.
g) No se apoyará actividades culturales de instituciones privadas que tengan recursos propios, provenientes de cuotas u otras fuentes.
h) No se asignarán becas para estudio de grado o maestría o de postgrado que por su naturaleza, tienen fuentes específicas de recursos.
i) Las demás prohibiciones que surjan en el presente reglamento y la ley anual de presupuestos y sus reglamentaciones.

FONDEC | Tarumá Nº 960 c/ Dr. Zacarías Arza, Barrio Nazareth | [(595 21) 662 - 732] [(595 21)552-442]
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